Manual Policial

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Bienvenidos a la portada

15ª Edición, de 15 de septiembre de 2.011.

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15ª Edición, ampliada a 304 páginas.

(de 15 de septiembre de 2011)

Disponible a partir del 25 de Septiembre.


Gracias por elegir Manual Policial.

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Después de cinco años, Manual Policial consigue la edición de 55.000 ejemplares en tres tiradas iniciales sin especificar, y quince ediciones posteriores de 3.000 libros y dos de ellas con una segunda tirada. Gracias a vosotros: Compañeros y Aspirantes, Sindicatos, Ayuntamientos y Academias que escogieron personalizado o no esta herramienta de trabajo para sus agentes o clientes en sus respectivos casos.

Si has leído algún libro relacionado con la labor policial, probablemente sabrás por lo menos tres cosas: Generalmente no son libros que puedan acompañarte en tu función diaria, estos pueden ser realmente complicados y engorrosos, difícil de encontrar una respuesta rápida y concreta, por último estos libros son ofensivamente y muy a menudo, carísimos.

¡Manual Policial! está listo para cambiar todo eso... éste! es diferente a los modelos normales de guías para policías. Para comenzar, no es nada complicado. ¡Manual Policial! se ha desarrollado para el conjunto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con un sistema de localización por temas en colores, fácil de buscar cualquier materia por sus ilustraciones, administrado a lo estrictamente necesario y fiable. ¡Manual Policial! unicamente exige al usuario que tenga un mínimo conocimiento de la legislación con la que trabaja, pudiendo dar la respuesta inmediata a una situación de incertidumbre.

Manual con 304 páginas de alta calidad, editado completamente a color y a un precio más que económico (De compañero).

Portadas personalizadas para Ayuntamientos y Sindicatos. (mínimo 50 ejemp.)

Última actualización el Viernes, 23 de Septiembre de 2011 17:13 Leer más...
 

Orden Ministerial para la Seguridad Privada

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Nuevas Ordenes Ministeriales, de aplicación al Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994.

El B.O.E. de 18 de febrero publicó las ordenes:

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. Se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, regulando aquellos extremos pendientes de desarrollo y necesarios para una aplicación efectiva de los preceptos contenidos la Ley y norma reglamentaria mencionadas.

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. Se establecen en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, de las Comisiones Mixtas, Central y Provinciales, de Coordinación de la Seguridad Privada, la regulación de su organización y funcionamiento.

Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. En ella se establecen los criterios de las instalaciones y mantenimientos de aparatos de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, asi como de centrales de alarma y protocolos de verificación.

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. Se modifica y mejora de las medidas de seguridad de todos los establecimientos considerados como obligados, especialmente las de aquellos conectados a centrales de alarmas y dotados de sistemas de captación y registro de imágenes, dada su demostrada efectividad como medio de verificación de las alarmas y de mejora en la investigación policial de los posibles hechos delictivos.

Igualmente, se mejora la seguridad en la recogida y entrega de efectivo por las empresas autorizadas para esta actividad, exigiendo medidas de seguridad específicas a determinados centros y superficies comerciales, en evitación del denominado «riesgo de acera».

Se actualizan las cantidades dinerarias que habían quedado desfasadas y que estaban perjudicando a la normal actividad comercial de los establecimientos y empresas que, de forma obligatoria, deben cumplir con lo establecido normativamente.

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. En ellos se fija los requisitos que han de reunir los centros de formación, las tarjetas de identidad profesional, Normas de uniformidad, armamento, distintivos, etc., y delegación de funciones.

Enlaces al B.O.E.

Última actualización el Miércoles, 23 de Febrero de 2011 16:26 Leer más...
 

Nueva Reforma del Código Penal

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Nueva reforma del Código Penal

 

cp

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995.

Última actualización el Sábado, 18 de Septiembre de 2010 10:06 Leer más...
 

Modificación Ley del Tabaco

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MODIFICACIÓN DE LA LEY ANTITABACO, POR LA L. O. 42/2010, DE 30 de Diciembre de 2.010.

El B.O.E. de 31 de diciembre publicó la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Los principales aspectos de la ley son:

 

Se Prohibe Fumar en:

En todos los locales de uso público cerrados, sin niguna excepción. Esto engloba bares y restataurantes.

En  de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

Tampoco se podrá fumar los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en los recintos de centros, servicios o establecimientos sanitarios.

Asi como en los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.

Se Permite Fumar en:

Se entiende por zona al aire libre, en el ámbito de la hostelería todo espacio no cubierto o espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.

En los hoteles se podrá reservar hasta un 30% de habitaciones para fumadores, pero éstas deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.

En los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

En los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.

La reforma ha entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Última actualización el Viernes, 04 de Febrero de 2011 13:33 Leer más...
 

Modificación del Reglamento General de Conductores.

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Última actualización el Sábado, 04 de Septiembre de 2010 23:48
 


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