Actualización y Erratas, ediciones 18 y 19.

 

Página 1-07. Errata.

Donde dice: Los Escudos de Oficial de Policía y Policía.

Debe decir: Estos escudos están intercambiados, correspondiendo el de dos angulos al Policía, y los tres angulos al Oficial de Policía.

 

 

Página 2-01. Actualización del Código Penal.

Donde dice: 

Debe decir: Modificación 1/2015 y 2/2015.

Art.1 No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito  por Ley anterior a su perpetración.   (desaparecen las faltas)

Art.10 Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Art.13 1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
           2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
           3. Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve.

Art.15 Son punibles: En los delitos los consumados y la tentativa.

Art.22 De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Circunstancias agravantes:
8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza, ni los que respondan a delitos leves. No se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Las condenas firmes impuestas en la U.E. producirán reincidencia, salvo que pudieran haber sido canceladas con arreglo al Derecho español.

Art.24-26 Disposiciones generales
A los efectos de este Código se entiende por:
Discapacidad la persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Persona con Discapacidad necesitada de especial protección (P.D.N.E.P.) a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.

(Modifica o desaparece a la figura de incapaz)

Art.31b Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos:
a) En nombre o por cuenta de las mismas, por sus representantes legales, que estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) En el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, sometidos a la autoridad de las personas físicas del párrafo anterior, por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control.

 penas

 Art.35 Son penas privativas de libertad: 

          - la prisión permanente revisable,
          - la prisión,
          - la localización permanente y
          - la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.


Art.39 Penas privativas de derechos:
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

Art.127 1. El delito doloso con llevará la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como sus ganancias o  transformaciones.

Art.131 1. Los delitos prescriben a los:            Cuando la pena máxima sea de:
                      20 años                                         15 o más años de prisión.
                     15 años        + de 10 a. de inhab. o + de 10 y - de 15 a. de prisión,
                     10 años.        + de 5 a. y no exceda de 10 a. de inhab. o prisión.
                       5 años.                                                demás delitos,
                       al año.               delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.

Art.140 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
            1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años, o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
            2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
            3.ª Por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
           2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.

 

Art.142 El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente. (prisión 1-4 a)
El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.(multa 3-18 m)

Art.147 1. El que causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión o multa (prisión 3m/3a o multa 6m/12m), siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. La lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa. (multa 1m/3m)
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa. (multa 1m/12m)
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Art.152 El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido y sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 Art.156 El consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

Art.156t Los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173(violencia habitual sobre conyugue, etc...), se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

Art.166 Será reo de detención ilegal (G 10/15 a) o secuestro (prisión 15/20 a) que no dé razón del paradero.
Agravará aún más si la victima fuera menor, discap. n.e.p., o contra la libertad sexual. (prisión 15/20 a) / (prisión 20/25 a)

Art.167 La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito. Será castigado con pena en su mitad superior, además inhabilitación absoluta. (inhabilitación 8/12 a)
El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad, o ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Art.171 7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa (prisión 1m/3m). Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Art.172 3. La coacción de carácter leve, sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo las personas del apt. 2 del art. 173.(multa 1m/3m)

Art.172b 1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio. (G 6m/3a) (‘12m/24m)
2. Misma pena quien, con la misma finalidad, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar.

Art.172t El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:(prisión 3m/2a) (multa6m/24m)
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo las personas descritas en el art. 173 apt 2.

 

Art.173 2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre:(prisión 6m/3 a)(inhabilitación armas2/5a) (inhabilitación patria postestad1/5a)(además podrá medida de libert. vigil.)
A) Quien sea o haya sido su cónyuge.
B) Quien esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
C) Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o
D) Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
E) Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
F) Sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, a las personas del apt. 2 del art. 173, será castigado con la pena de localización permanente(þ 5/30d) , siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o (@ 5/30d).
Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Art.177 Si además del atentado a la integridad moral, se produjese una lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero se castigarán por separado.

Art.177b 1. Sera reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes: (prisión 5/8 a)
   a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
   b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
   c) La explotación para realizar actividades delictivas.
   d) La extracción de sus órganos corporales.
   e) La celebración de matrimonios forzados.

4. Se impondrá pena superior en grado al aptd. 1 de este artículo cuando:

   a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;
   b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.

Art.182 1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho.  (Prisión 1/3 a)

Art.183 1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de dieciséis años. (Prisión 2/6 a) Ojo (No confundir 16 años, no 13)
2. Cuando se produzca con violencia o intimidación, o cuando con violencia o intimidación se compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo. (Prisión 5/10 a)

Art.183b El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos.(Prisión 6m/2 a)Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos.(Prisión 1/3 a)

Art.183t El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años:
1. y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer los delitos de los artículos 183 y 189. (Prisión 1/3 a)(Multa 12/24 m)
2. y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor. (Prisión 6m/2 a)

Art.183 quater El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

Art.187 1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución. (Prisión 2/5 a) (Multa 12/24 m)
Quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. (Prisión 2/4 a) (Multa 12/24 m) Sera explotación cuando:
   a) La víctima este en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
   b) Impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
   a) Si hubiera prevalido la condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, además inhabilitación absoluta. (x absoluta 6/12 a)
   b) perteneciere a una organización o grupo criminal.
   c) hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
3. Las penas se añadirán a las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
Art.1881.El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo para estos fines. (Prisión 2/5 a) (Multa 14/24 m)
Si la víctima fuera menor de dieciséis años. (Prisión 4/8 a) (Multa 14/24 m).

2. Si se cometieran con violencia o intimidación(G 4/6 a), además de la de multa prevista, si la víctima es menor de dieciséis años.(Prisión 5/10 a)
3. Se impondrán las penas superiores en grado cuando:
   a) La víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.
   b) Se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, etc...
   c) Se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Además, inhabilitación absoluta. (inhabilitación absoluta 6/12 a)
   d) Se hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
   e) Se hubieren cometido por dos o más personas.
   f) Perteneciere a una organización o asociación.
4. El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. (Prisión 1/4 a)
Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad. (Prisión 2/6 a)

Art.189 1.a)El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, públicos o privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. (G 1/5 a)
   b)El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición de pornografia infantil o en cuya elaboración se haya utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere, aunque su origen sea extranjero o desconocido. (G 1/5 a)
     ojo (no confundir con provocación sexual art. 186).
Se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
   a) Material visual que represente a un menor o discapacitado n.e.p. participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
   b) Representación de órganos sexuales de un menor o discapacitado n.e.p. con fines principalmente sexuales.
   c) O el material visual que parezca ser una persona de los casos anteriores, salvo que tenga 18 años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
   d) Imágenes realistas de un menor o sus órganos participando en una conducta sexualmente explícita, o con fines principalmente sexuales.
2. Se agravará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (Prisión 5/9 a)
   a) Cuando se utilice a menores de 16 años.
   b) Los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
   c) El material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad n.e.p. que sean víctimas de violencia física o sexual.

 

   d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
   e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
   f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
   g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, del menor o persona con discapacidad n.e.p., o se trate de cualquier otro miembro de su familia que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
   h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.
4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores o personas con discapacidad n.e.p., s.(Prisión  6m/2 a)
5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o de elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad n.e.p., o a sabiendas acceda a ella por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. (Prisión 3m/1a) (Multa 6/24 m)
6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento de un menor o discapacitado (p.d.n.e.p.), con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir tal estado, o no acuda a la autoridad. (Prisión 3/6 m) (Multa 6/12 m)
7. El Mº Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso.
8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet.
Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.

Art.197 1.El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correos electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. (Prisión 1/4 a) (Multa 12/24 m)
2.El que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Será agravante:
   þ Si las difunden, revelan o ceden a terceros. (Prisión 2/5 a)
   þ Si fueran personas encargadas de los ficheros, soportes, etc… . (Prisión 3/5 a)
   þ Se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima. (Prisión 3/5 a)
   þ Si fueren datos de ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual o la victima menor o discapacitdo n.e.p. (en su mitad sup.)
   þ Si los hechos se realizan con fines lucrativos.(en su mitad sup.)
7. El que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.(Prisión 3m/1a) (Multa 6/12m)
En su mitad superior cuando hubieran sido el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad n.e.p., o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Art.197b1. El que vulnerando las medidas de seguridad, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad.(Prisión 6m/2a)
2. El que utilice artificios o instrumentos técnicos, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información.(Prisión 3m/2a) (Multa 3/12m)

Art.197t El que, sin estar autorizado, facilite a terceros, para cometer los delitos del 197(Prisión 6m/2a) (Multa 3/18m): un programa informático,  o contraseña de ordenador.

Art.203 El que entrare (Prisión 6m/1 a)  (Multa 6/10 m) o se mantuviere (Multa 1/3 m) contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público, fuera de las horas de apertura.

Art.210 El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Art.223 El que teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o discapacitado (p.d.n.e.p.), no lo presentare a sus padres o guardadores legales, cuando fuere requerido por ellos.(Prisión 6m/2 a)

Art.224 El que indujere a un menor o a un discapacitado (p.d.n.e.p.) a que abandonare el domicilio familiar, lugar donde resida con anuencia de los padres. (Prisión 6m/2 a)
El progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.(Prisión 6m/2 a)

Art.225 Se atenuará si restituye al menor o discapacitado (p.d.n.e.p.) a su domicilio, sin haberle hecho acto delictivo alguno, siempre que la hubiere sido comunicado la estancia del menor a sus padres, y la ausencia no fuera superior a 24 horas. (Prisión  3m/1 a)(Multa 6/24 m)

Art.229 El abandono de un menor de edad o un discapacitado (p.d.n.e.p.) por parte de la persona encargada de su guarda.(Multa ½ a), Agravará:
Si fuera por los padres o tutores agravará.(Prisión 18m/3 a)
Se ha puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física, etc.. (Prisión 2/4 a)

Art.230 El abandono de un menor o discapacitado (p.d.n.e.p.), por los padres o guardadores legales. Si fuera temporal se castigará según los casos.

Art.232 Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o discapacitado (p.d.n.e.p.) para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta. (Prisión 6m/1 a)

Art.234 El que con ánimo de lucro, tomare cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, si la cuantía excediese 400 €.(Prisión 6/18 m)
2. Si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 €.(Multa 1/3 m) salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Si se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad la pena será en su mitad superior.

Art.235 Será agravante: (Prisión 1/3 a)
   1) Cuando lo sustraído tenga valor cultural, artístico, histórico o científico.
  2) Cuando sean cosas de primera necesidad y cause desabastecimiento.
   3) Cuando sean servicios de interés general, conducciones, cableado, suministro eléctrico, hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, etc., y cause quebranto grave a los mismos.
   4) Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos etc.., Cometidos en explotaciones agrícolas o ganaderas y cause un perjuicio grave a las mismas.
   5) Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
   6) Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o abusando de sus circunstancias personales o desamparo, o aprovechando un accidente o riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
   7) Cuando al delinquir hubiera sido condenado al menos por tres delitos de este Título, de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
   8) Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
   9) Cuando sean miembros de una organización o grupo criminal.

Art.236 2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros. (Multa 1/3 m).

Art.237 El que con animo de lucro se apoderare de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran(Prisión 1/3 a), o empleen violencia o intimidación en las personas (Prisión 2/5 a) sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Ojo  (No importa el valor.)

Art.240 2. Cuando concurra las circunstancias del artículo 235.(Prisión 2/5 a)

Art.241 1. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualesquiera de sus dependencias.(Prisión 2/5 a)
Si fuera en establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura.(Prisión 1/5 a)
   2. Se considera casa habitada: todo alberge que constituya morada, de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes.
   3. Se considera dependencias o de edificio o local abiertos al público: sus patios, garajes y departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él y con el cual formen una unidad física.
   4. Cuando concurra las circunstancias del artículo 235.(Prisión 2/6 a)

Art.242 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas,(Prisión 2/5 a) sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física.
2.Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualesquiera de sus dependencias.(Prisión 3 a y 6m/5 a)

 

Art.244 1.El sustrajere o utilizare sin la debida autorización, un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin animo de apropiárselo. (Trabajos 31/90)o(Multa 6/12 m)
Si lo restituyere, directa o indirectamente en plazo no superior a 48 horas, la pena no podrá ser igual o superior que si se lo apropiase.

Art.247 El que sin hallarse autorizado distrajere el curso de las aguas de uso público o privado en provecho propio o de un tercero. (Multa 3/6 m)
En los art 246 y 247 Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros.(Multa 1/3 m)

Art.249 Si no excede de 400 €.(Multa 1/3 m) Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe defraudado.

Art.250 1. Agravantes: (Prisión 1/6 a) (Multa 6/12 m)

   8) Hubiera sido condenado al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No contarán antecedentes cancelados o que debieran serlo.

2. Si concurre 4ª,5ª ,6 o 7ª con la 1ª , o el valor de lo defraudado supere los 250.000 € la pena será (Prisión 4/8 a)  (Multa 12/24 m) .

Art.252 1. Los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.(mismas penas que art 249 o 250).
2. Si no excediere de 400 euros. (Multa 1/3 m)

Art.253 2. Si no excediere de 400 euros. (Multa 1/3 m)

Art.254 1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena. (Multa 3/6 m) Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. (Multa 6m/2 a)
2. Si no excediere de 400 euros. (Multa 1/2 m)

Art.255 2. Si no excediere de 400 euros.(Multa 1/3 m)

Art.256 2. Si no excediere de 400 euros. (Multa 1/3 m)

Art.257 Será castigado con las penas (Prisión 1/4 a) (Multa 12/24 m):
    1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
    2.º El que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Los que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago.
Art.258 Quien presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. ( Prisión 3m/1a) (Multa 6/18 m)
2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

Art.259 Quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas(Prisión 1/4 a) (Multa 8/24 m):
    1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales incluidos, o que habrían estado incluidos, en el concurso en su apertura.
    2.ª Actos de entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales,, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor.
   3.ª Realice ventas o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste.
   4.ª Simule créditos de terceros o reconozca créditos ficticios.
   5.ª Participe en negocios especulativos.
   6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad.
   7.ª Oculte, destruya o altere la documentación del empresario.

Art.259 b Agravarán cuando se produzca: (Prisión 2/6 a) (Multa 8/24 m)
   1.ª En una generalidad de personas o las ponga en grave situación económica.
   2.ª Se causare un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
   3.ª Al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, o la Seguridad Social.

Art.263 1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. (Multa 6/24 m) Si no excede de 400euros. (Multa 1/3 m)

Art.264 1.El que sin autorización y de manera grave, borre, dañe, deteriore, altere, suprima o hiciese inaccesibles datos o programas informáticos o documentos electrónicos ajenos. (Prisión 6m/3a)
2. Agravará cuando: (Prisión 2/5a)(Multa decuplo del perjuicio)
   1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
   2.ª Daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas.
   3.ª Sea a servicios públicos esenciales o de bienes de primera necesidad.
   4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro.
   5.ª Se haya cometido utilizando medios a que se refiere el artículo 264 ter.

Art.264b1.El que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno: (Prisión 6m/3a)
   a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
   b) introduciendo o transmitiendo datos; o
   c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.

Art.264t 1. El que, sin estar autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:(Prisión 6m/2a) (Multa 3/18 m)

Art.266 El que cometiere los daños previstos en el artículo 263.1 mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.(Prisión 1/3 a)

Art.268 Están exentos de responsabilidad penal pero no de responsabilidad civil, los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, ascendientes, descendientes hermanos y afines hasta 1ª grado, si viven juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no haya violencia o intimidación abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Art.270 1.El que, con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de otro modo explote económicamente, obra o prestación literaria, artística o científica, sin autorización de los titulares. (Prisión 6m/4 a) (Multa 12/24 m)
2. La misma pena a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares mediante listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos.
4. La distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional del ap. 1 (Prisión 6m/2 a) . Según características del culpable y la reducida cuantía del beneficio salvo circunstancias del artículo 271. (Multa 1/6 m)(Trabajos 31/60 d)
5. Mismas anteriores, quienes sin la referida autorización, y cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente: -Exporten o almacenen, -Importen, -Favorezcan o faciliten, -o Eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas de las obras, producciones o ejecuciones.
6. Quien fabrique, importe, ponga en circulación etc.. la supresión no autorizada o neutralización de la protección de programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones. (Prisión 6m/3 a)

Art.274 

2. El que los ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades. (Prisión 6m/3a)
3. La venta ambulante u ocasional(Prisión 6m/2 a).Según características del culpable y la reducida cuantía del beneficio salvo circunstancias del artículo 271. (Multa 1/6 m)(Trabajos 31/60 d)
4. El que produzca o reproduzca, un título de obtención vegetal con vistas a la producción o reproducción de venta, venda o comercialice de otra forma, o realice actos, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad. (Prisión 1/3a)

Art.286 b 1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías. (Prisión 6m/4a) (Multa del tanto al triplo)(Inhabilitación 1/6 a)
2. Mismas penas quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados.
4. Será aplicable, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a los deportistas, árbitros o jueces, que tengan por finalidad predeterminar o alterar el resultado de una prueba.

Art.288 Se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.

Art.296 Sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o representante legal, o el Mª Fiscal si es menor, discapacitado (p.d.n.e.p.) o persona desvalida.

Art.298 
Agravará cuando:(Prisión 1/3a)
a) Se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor o los perjuicios causados.

Art.304b 1.El que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores. (pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor).

Art.311b Quien emplee o dé ocupación, careciendo de permiso de trabajo a: (Prisión 3/18ma) (Multa 12/30 m)
   a) Un ciudadano extranjero de forma reiterada, o
   b) Un menor de edad.

Art.315 1.Los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de libertad sindical o el derecho a la huelga.(Prisión 6m/2 a) (Multa 6/12 m)
2. Si las conductas se llevaren a cabo con coacciones.(Prisión 1ay9mm/3 a) (Multa 18/24 m)

Art.318b 1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. (Multa 3/12 m)(Prisión 3m/1a)
3. Agravarán los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes cuando: (Prisión 4/8a
   a) Sea una organización que se dedicare a la realización de tales actividades.
   b) Se hubiera puesto en peligro la vida o creado peligro de lesiones graves.
No será punible cuando sea para prestar ayuda humanitaria.
Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
4. Mismas penas anteriores y además inhabilitación absoluta, el que realice los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. (Trabajos 6/12 a)
2. El que ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros. (‘ 3/12 m)(G 3m/1a)

Art.319 
3. Los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor, la demolición de la obra y la reposición a su estado original.

Art.323 1. El que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos(Prisión 6m/3 a) (Multa 12/24 m). Misma pena los actos de expolio en estos.

Art.325-326-326b El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales:

Art.325 1. Provoque o realice emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas. (Prisión 6m/2 a) (Multa 10/14 m) (Trabajos 1/2 a)
2. Si perjudica gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. (Prisión 2/5a) (Multa 8/24 m) (Trabajos 1/3 a)

Art.326 1. Recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades.
2. Quien traslade una cantidad no desdeñable de residuos. (Prisión 3m/1 a) (Multa 6/18 m) (Inhabilitación 3m/1 a)

Art.326b 1. Lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos. (mismas penas art 325)

Art.327 1. Pena superior en grado los tres artículos anteriores cuando:
   a) La industria o actividad funcione clandestinamente, sin autorización.
   b) Hayan desobedecido las órdenes de corrección o suspensión de las actividades.
   c) Hayan falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales.
   d) Hayan obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
   e) Hayan producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
   f) Hayan produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.

Art.332 1. El que corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que sea insignificante y no tenga consecuencias relevantes. O destruya o altere gravemente su hábitat. (Prisión 6m/2 a) (Multa 8/24 m)(Inhabilitación6m/2 a)
2. Si son especies o subespecies en peligro de extinción. (Mitad superior)

Art.334 1.Quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:(Prisión 4m/2 a) (Multa 8/24 m)(Inhabilitación caza o pesca 2/4 a)
   a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;
   b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,
   c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
   d) destruya o altere gravemente su hábitat.
2. Si son especies o subespecies en peligro de extinción. (Mitad superior)

Art.337 1.El que maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: (Prisión 3m/1 a) (Inhabilitación oficio 1ay1d/3 a)
   a) un animal doméstico o amansado,
   b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
   c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
   d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
   a) Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
   b) Hubiera mediado ensañamiento.
   c) Pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
   d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si muere el animal agravará. (Prisión 6/18m) (Inhabilitación oficio 2/4a)
4. Los que, fuera de estos supuestos, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizado s(Multa 1/6 m)(Inhabilitación oficio 3/6m).

Art.337b 1.El que abandone a un animal de los mencionados en el apdo 1 del artículo anterior cuando pueda peligrar su vida o integridad. (Prsión 1/3m) (Inhabilitación oficio 3m/1a)

Art.345 1. El que, adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas. (Prisión 1/5 a)(Multa 6/18 m)(Inhabilitación oficio 1/3 a)

Art.346 Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburo u otro recurso natural; cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas. (Prisión 10/20 a)
2.Si no concurriere tal peligro. (Prisión 4/8 a)

Art.353 1.Agravará cuando el alcance tenga especial gravedad : (Prisión 3/6 a) (Multa 18/24m)
   1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.
   2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
   3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
   4.ª Que afecte a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados.
   5.ª Que sea provocado cuando las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
   6.ª Ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

 

Art.360 El que hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias anteriores los despache o suministre sin cumplir las formalidades previstas en las leyes. (Multa 6/12 m) (Inhabilitación 6m/2 a)

 

Cuando el que fabrique, importe, exporte, etc.., con medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, y genere un riesgo para la vida o salud de las personas:

Art.361 Estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas. (Prisión 6m/3 a) (Multa 6/12 m) (Inhabilitación 6m/3 a)

Art.362 Los presente engañosamente, (Prisión 6m/4 a) (Multa 6/18 m) (Inhabilitación 1/3 a)
   a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario;
   b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos.

Art.362b 1.El que, tenga conocimiento de su falsificación o alteración. (Prisión 6m/4 a) (Multa 6/18 m) (Inhabilitación 1/3 a)

Art.362t El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz (mentiroso). (Prisión 6m/2 a) (Multa 6/12 m) (Inhabilitación 6m/2a)

Art.362quarter Agravarán con penas superiores en grado cuando :
   1.ª Fuera autoridad, funcionario público, facultativo, sanitario, docente, educador, entrenador, y obrase en el ejercicio de su cargo.
   2.ª Que los medicamentos, descritos en el art. 362:
      a) se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o
      b) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, o P.D.N.E.P, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto.
3.ª Que perteneciera a una organización o grupo criminal.
4.ª Que se realice en establecimientos abiertos al público.

Art.362quinquies1. Los que, faciliten, etc.., a deportistas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, destinados a aumentar sus capacidades físicas, y pongan en peligro la vida o la salud de los mismos.(Prisión 6m/2 a) (Multa 6/18 m) (Inhabilitación 2/5a)
2. Agravará con penas en su mitad superior cuando:
   1.ª Que la víctima sea menor de edad.
   2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
   3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad.

Art.374 En los art. apdo. 1/301, y del 368 a 372, además de las penas serán objeto de decomiso, las drogas tóxicas, los equipos, materiales, descritos en el art 371. así como bienes, medios, ganancias, etc.
   1.ª Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción.
   2.ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias decomisados, no aplicados a la responsabilidad civil ni a costas procesales, serán adjudicados al Estado.
Art.376 Pena inferior en uno o dos grados, quienes abandonen las actividades, colaboren con las autoridades, en el impedimento o aportando pruebas.En los art. 361 a 372, los jueces o tribunales, , podrán imponer la a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, el drogodependiente que haya finalizado un tratamiento de deshabituación.

Art.386 1. El que con moneda falsa o alterada: (Prisión 8/12 a)(Multa tanto al décuplo del valor de la moneda)
   1.º La altere la moneda o fabrique.
   2.ºLa introduzca en el país o exporte.
   3.ºLa transporte, expenda o distribuya con conocimiento de su falsedad.
2. Si fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.
3. El que habiendola recibido de buena fe la expenda o distribuya después de constarle su falsedad.(Prisión 3/6m)(Multa 6/24m) Si el valor de la moneda no excediera de 400 euros.(Multa 1/3m)

Art.387 A estos efectos se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.

Art.389 El que falsificare o expendiere en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere en España. (Prisión 6m/3 a)
El adquiriente de buena fe, de sellos y efectos timbrados que conociendo su falsedad los distribuyera.(Prisión 3/6 m)(Multa 6/24 m) Si no excediese de 400 €(Multa 1/3 m).

Art.400b La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

Art.402b El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.(Prisión 1/3 a)
ojo  (el que usare, portar no es delito.)

Art.403 El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España.(Multa 12/24m)
Que no este en posesión del título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite para la actividad profesional desarrollada. (Prisión 6/12m)
Se agravará:(Prisión 6m/2 a)
   a) Si se atribuyese públicamente la cualidad de profesional del titulo.
   b) Si ejerciere los actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Art.418 El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad. (Multa tanto al triplo del beneficio)(Inhabilitación 1/3 a)

Art.432 1. Autoridad o funcionario público que cometiere el delito del art. 252 (Administración desleal) o 253 (Apropiación indebida) sobre el patrimonio público.(Prsión 2/6 a) (Inhabilitación 6/10 a)
3. Agravará: (Prisión 4/8 a) (Inhabilitación 10/20 a)
   a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
   b) el valor del perjuicio causado excediere de 50.000 euros.
Atenuará:
Art.433 Si el valor es inferior a 4.000 euros.(Prisión 1/2 a)(Multa 3y1d/12m) (Inhabilitación 1/5 a)

Art.434 Si repara el perjuicio o colabora con la autoridad. inferior en uno o dos grados.

Art.441 La autoridad o funcionario público que, realizare, una actividad profesional o de asesoramiento, bajo la dependencia o al servicio de una entidad, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo.(Multa 6/12 m) (Inhabilitación 2/5 a)
Art.442 La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero.

Art.468 
3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento de los dispositivos técnicos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento. (Multa 6/12 m)

Art.485 1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
2.El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia. (Prisión 20/25 a)
3. La tentativa de estos delitos la pena sera inferior en un grado.

Art.510 1. a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o lo inciten, >
   b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir,>
   c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, el odio, la hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad: (Prisón 1/4 a) (Multa 6/12 m) 

2.(Prisión 6m/2 a) (Multa 6/12 m):
   a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior.
   b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos.
Cuando se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, internet o uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

Art.510 1.El particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho.(Prisión 6m/2 a) (Multa 6/12 m) (Inhabilitación 1/3 a)

Art.550 1. Son reos de atentado: a autoridad(Prisión 1/4a)(Multa 3/6m) demás casos(Prisión 1/3a)
   a) los que agredieren ,
   b) opusieren resistencia grave, con intimidación grave o violencia, a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones.
Se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones.

Art.551 Se agravará: (en grado superior)
1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
2.º Violencia peligrosa para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. El lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Art.554 1. Mismas penas, cuando los hechos se cometieren contra un miembro de:
   a) las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
   b)2. a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
   c)3. a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
· b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art.556 1.Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.(Prisión 3m/1a) (Multa 6/18 m)
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.(Multa 1/3 m)

Art.557 1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo.(G 6m/3 a) sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los actos de violencia o de amenazas.
2. Mismas pena quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles.

Art.557b 1.Agravará cuando:(Prisión 1/6a)
   1.ª Portare un arma u instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
   2.ª La violencia sea peligrosa para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves.
   3.ª Se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa.
   4.ª Se llevaren a cabo actos de pillaje.
   5.ª Prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
   6.ª Con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje.

Art.557t 1. Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho, oficina, establecimiento o local, y causen una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, salvo que tenga una pena más grave en otro precepto de este Código.(Prisión 3/3 m) (Multa 6/12 m)

Art.558 Los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, etc.(Prisión 3/6 m) (Multa 6/12 m)

Art.559 La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal.(Multa 3/12 m)(Prisión 3m/3a)

Art.560 Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal.(Prisión 1/5 m)

Art.561 Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento.(Prisión 3myd/1a)(Multa 3/18 m)

Art.566 1. Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados:
   1.º Armas o municiones de guerra o químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o minas antipersonas o municiones en racimo. (Prisión 2/10 a)
   2.º Armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas.(Prisión 2/4 a)
   3.º Misma pena, el tráfico de estas armas o municiones.

Art.567 1.Se considera depósito de armas de guerra, la fabricación, comercialización o tenencia de dichas armas, aun desmontadas.
Se considera depósito de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o de municiones en racimo la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.
El depósito de armas, la comercialización, es tanto la adquisición como la enajenación.
2. Se consideran armas de guerra así como las químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional.
3.Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas.

Art.570b 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal. (Prisión 4/8 a delitos graves, 3/6 a los demás) y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente.(Prisión 2/5 a delitos graves, 1/3 a, los demás)
Se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Art.570t 1.Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal.
Se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

Art.573 1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo para:
   1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar instituciones políticas o estructuras del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
   2.ª Alterar gravemente la paz pública.
   3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
   4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
   2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidad anterior.

Art.574 1. El depósito de armas o municiones, etc., y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, (Prisión 8/15 a) agravará cuando se trate de armas, sustancias o aparatos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos, o cualesquiera otros de similar potencia destructiva. (Prisión 10/20 a)

Art.575 1. Quien, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos de este Capítulo, reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, etc. (Prisión 2/5 a)
Se entenderá por la finalidad, cuando acceda de manera habitual a servicios de comunicación o internet, o adquiera o tenga en su poder documentos, cuyo contenido estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista.
Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.
3. Misma pena quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por estos.

Art.576 El que, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita, etc., bienes o valores con la intención de que se utilicen, para cometer los delitos de este Capítulo.

Art.577 1.El que recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista.(Prisión 5/10 a) (Multa 18/24 m)
Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas.
Mitad superior cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio. Si se produjera la lesión de bienes jurídicos se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.

Art.578 1. El enaltecimiento o la justificación públicos de estos delitos o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. (Prisión 1/3 a) (Multa 12/18 m)
Penas en su mitad superior, cuando:
2. La difusión se haga a través de medios de comunicación, internet, etc.
3. Resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública.

Art.579 Cuando incite a otros a la comisión de estos delitos: (Pena inferior en grados)
1. Difundiendo públicamente mensajes o consignas.
2. O públicamente o ante una concurrencia de personas, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.
3. Los demás actos de provocación, conspiración y proposición.

Art.580 En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.

 

 

Página 4-25. Nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

 

Donde dice: 

 

Debe decir: Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015.

 

 

 

Página -06. Actualización.

Donde dice: Obligaciones del uso de cinturones.

Debe decir: Vigente a partir del 01-10-2015

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